Casi todas las confusiones con los requisitos vienen de mezclar dos preguntas que no son la misma: quién puede comprar un plan y quién puede recibir ayuda del gobierno para pagarlo. Mucha gente que sí puede comprar cree que no puede, y otra que compraba con ayuda va a dejar de recibirla en 2027. Te lo separo.
La distinción que aclara todo
Son dos puertas, no una. La primera es entrar al Mercado y comprar un plan. La segunda es que el gobierno te pague una parte. Se piden requisitos distintos, y a partir del 1 de enero de 2027 la segunda puerta se estrecha muchísimo.
Puerta 1: requisitos para comprar un plan
Para poder inscribirte en un plan del Mercado necesitas cumplir estas cuatro:
- Vivir en Estados Unidos, en la zona que cubre el plan. Es residencia física, no ciudadanía.
- Ser ciudadano o nacional estadounidense, o tener presencia legal. Aquí entran muchos más estatus de los que la gente cree: residencia permanente, asilo, refugio, TPS, visas de trabajo, permisos humanitarios y bastantes más.
- No estar encarcelado cumpliendo una condena. Si estás detenido en espera de juicio, sí puedes.
- No tener Medicare. Si ya tienes Medicare no puedes comprar un plan del Mercado.
Fíjate en lo que no está en esa lista: no hay requisito de ingreso mínimo para comprar, ni de tiempo en el país, ni de tener empleo.
Puerta 2: requisitos para la ayuda económica
Aquí se pide más. Para recibir el subsidio que baja tu mensualidad hacen falta tres cosas:
- Ingreso entre el 100% y el 400% del nivel federal de pobreza. Por encima del 400% se pierde el subsidio entero, de golpe. Te expliqué esa cuenta con la tabla en el artículo sobre cuánto cuesta el Obamacare.
- No tener otra cobertura asequible a tu alcance. Si tu trabajo te ofrece un plan y la parte que te toca pagar por tu cobertura individual no pasa del 10,22% del ingreso del hogar en 2027, ese plan cuenta como asequible y no calificas para subsidio aunque no lo hayas aceptado. Lo mismo si calificas para Medicaid o CHIP.
- Declarar impuestos. Y si estás casado, declarar en conjunto salvo excepciones muy concretas, como violencia doméstica o abandono.
El cambio grande: 1 de enero de 2027
Esto es lo más importante de este artículo, y casi nadie lo está avisando a tiempo. A partir del 1 de enero de 2027, la ayuda económica queda limitada a una lista muy corta de estatus migratorios. No es un proyecto ni una propuesta: es ley aprobada.
| Sigue recibiendo ayuda | Deja de recibir ayuda en 2027 |
|---|---|
| Ciudadanos y nacionales de EE. UU. | Refugiados |
| Residentes permanentes (green card) | Personas con asilo concedido |
| Entrantes cubanos y haitianos | TPS |
| Migrantes COFA (Micronesia, Islas Marshall, Palaos) | Víctimas de trata, cónyuges maltratados y otros estatus con presencia legal |
Ojo con lo que esto significa exactamente: quien está en la columna derecha no pierde el derecho a comprar un plan del Mercado. Lo que pierde es la ayuda para pagarlo. Puede seguir comprando, pero a precio completo.
Si tienes refugio, asilo o TPS y hoy pagas poco por tu plan, ese precio va a cambiar en enero. Conviene que lo sepas ahora y no cuando llegue el recibo.
DACA: fuera desde 2025
Los beneficiarios de DACA dejaron de poder usar el Mercado el 25 de agosto de 2025, y su cobertura terminó el 30 de septiembre de ese año. Este cambio ya ocurrió; no es algo que vaya a pasar.
Familias con estatus mixto
Es la situación más común que veo, y la que más miedo genera sin necesidad. Si tus hijos son ciudadanos y tú no tienes estatus, puedes solicitar cobertura para ellos. Y hay un detalle que casi nadie sabe:
Los familiares que no piden cobertura para sí mismos no tienen que declarar su estatus migratorio. Si solicitas solo para tus hijos, a ti no te preguntan el tuyo.
Ahora, algo que prefiero decirte de frente aunque no me convenga comercialmente. Durante años la página oficial aseguraba que la información migratoria no se usaría para fines de inmigración. Esa garantía ya no se sostiene igual: la política en la que se apoyaba fue derogada, y desde enero de 2026 se permitió reanudar el intercambio de cierta información con inmigración, con varias demandas de estados todavía en curso.
No te voy a decir que no pasa nada, porque no lo sé y no soy abogado de inmigración. Lo que sí te digo es esto: si tu preocupación es migratoria y no de seguros, consulta con un abogado de inmigración antes de solicitar. Yo te ayudo con la parte del seguro; esa otra parte necesita a alguien de esa especialidad.
Si pierdes la ayuda en 2027, ¿qué queda?
No te quedas sin opciones, pero cambian. Puedes seguir comprando en el Mercado sin subsidio y comparar; a veces un plan Bronce sale razonable. Y existen los planes privados que se contratan fuera del Mercado, que no dependen del estatus migratorio.
No son lo mismo ni sustituyen a un plan del Mercado: tienen preguntas de salud, pueden rechazarte y no cubren el embarazo. Pero para alguien sano que se queda sin subsidio, pueden ser la diferencia entre tener algo y no tener nada. Lo explico entero, con sus letras chicas, en planes privados sin subsidio.
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Fuentes
- Ley Pública 119-21 (2025) — restricción de créditos fiscales y reducciones de costos compartidos a partir del 1 de enero de 2027.
- HealthCare.gov — requisitos de elegibilidad para usar el Mercado y estatus migratorios que califican.
- IRS — porcentaje de asequibilidad de la cobertura del empleador para 2027: 10,22%.
- CMS — fin de la elegibilidad de los beneficiarios de DACA el 25 de agosto de 2025.
Aviso: información general sobre seguros, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Tu elegibilidad la determina el Mercado con tus datos reales. Para cualquier duda sobre tu situación migratoria, consulta a un abogado de inmigración.